Cooperación con el tutor y el director

1. El Comprador sólo puede tener un número de registro y un Mentor. Cada comprador tiene un Mentor, en casos excepcionales, a petición personal, el Comprador puede ser registrado sin Mentor. Si el Comprador no conoce el número personal del Mentor, o se registra por su cuenta, su Mentor será determinado automáticamente por la Compañía entre los participantes en el plan de marketing, sobre una base territorial.

2. En calidad de Mentor, el Comprador no tiene derecho en ningún caso a ofrecer el registro en su estructura a un Comprador ya registrado.En caso de reinscripción de un Comprador, incluso utilizando los datos personales de los miembros de su familia, el nuevo número de registro en otra estructura será suprimido o transferido a la estructura en la que tuvo lugar el primer registro del familiar.Podrán aplicarse las siguientes sanciones al Mentor en cuya estructura se produjo la reinscripción:

1. En el caso de una primera infracción - una advertencia por escrito. 2. En el caso de una segunda infracción - una sanción del 50% de las ganancias según el Plan de Marketing para el último período de liquidación. 3. En el caso de una infracción posterior - una sanción del 100% de las ganancias del último período de liquidación. 4. 4. En el caso de repetidas violaciones de las normas de la Compañía - la eliminación del número de registro y la pérdida de todos los privilegios obtenidos anteriormente. 5. Se emite una advertencia al Director - Mentor del Comprador. La revelación del hecho repetido de reinscripción del Comprador (es) en la estructura del Director ya advertido conlleva una penalización por el importe del 100% de la remuneración sin previo aviso, que se cobra en el siguiente período de facturación.

Director - Mentor está obligado a informar a la Compañía por escrito sobre la reinscripción en su estructura y solicitar la eliminación de los datos del Comprador reinscrito en su estructura, en este caso, queda liberado de responsabilidad.

3. El mentor está obligado a informar a la dirección de la Empresa sobre cualquier violación de las Normas de la Empresa que se produzca en su Grupo Personal.

4. El mentor está obligado a seguir las Reglas vigentes en la Compañía y las instrucciones adicionales publicadas en las publicaciones y materiales oficiales de la Compañía.

5. El mentor debe realizar un trabajo mensual con su grupo: desarrollar el grupo atrayendo nuevos Compradores; ayudar, guiar, motivar a sus Compradores, mantener un contacto constante con sus Compradores, informándoles sobre las reuniones del grupo, las clases y la formación;

6. El mentor está obligado a dar a conocer a los Compradores las Normas vigentes en la Empresa, así como a vigilar la cooperación con estas Normas por parte de los Compradores de su grupo.

7. Desde el momento de confirmar el estatus, el Director de la Empresa no tiene derecho a cooperar con empresas de MLM o de venta directa que vendan el mismo surtido o similar, así como a involucrar a Compradores de la red de la Empresa en dichas actividades.

8. Tenga en cuenta que las asociaciones entre la Empresa y el Comprador, a partir del estatus de Socio ( 12% basado en el Plan de Marketing), pueden formalizarse mediante un Acuerdo de Servicio, en base al cual la remuneración calculada según el Plan de Marketing se transfiere a la cuenta corriente del Comprador.

9. Mentor de la estructura tiene derecho a anunciar cualquier programa de incentivos para su estructura, previo acuerdo con la empresa. Para ello, es necesario enviar los términos del programa a la Retroalimentación, una respuesta será proporcionada dentro de las 24 horas. El programa puede ser anunciado inmediatamente después de su aprobación.

10. El Director no está autorizado a hacer las siguientes *declaraciones públicas si no han sido publicadas previamente a través de los canales oficiales de la empresa:

a) Sobre futuros programas o promociones de la empresa, así como información destinada exclusivamente a los Consejeros como colaboradores clave de la empresa.

b) Sobre los resultados de la empresa.

c) Facilitar información no verificada o inexacta sobre las actividades de la empresa.

*durante reuniones en línea o fuera de línea organizadas por el Director o la empresa; en publicaciones en redes sociales, chats personales o chats de la empresa.En caso de infracción de esta norma, la empresa se reserva el derecho de:

- Bloquear el acceso a la cuenta personal del Director hasta que se aclare la situación y se presente una disculpa.

- Rescindir el contrato y/o eliminar la cuenta personal del Director si no se dan explicaciones.

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